Bonificaciones en la cuota de autónomos: guía completa para pagar menos (legalmente)
Hace un par de años, una amiga traductora me contó que llevaba seis meses pagando la cuota completa de autónomos mientras trabajaba al mismo tiempo en una empresa. Casi 300 EUR al mes que le salían por las orejas. Nadie le había dicho que por estar en pluriactividad tenía derecho a una reducción del 50%.
Cuando le eché las cuentas, había pagado unos 900 EUR de más. Dinero que legalmente le correspondía ahorrarse.
No es un caso raro. La Seguridad Social tiene un catálogo de bonificaciones y reducciones en la cuota de autónomos que la mayoría no conoce, y las que conoce no sabe cómo pedir. El resultado es siempre el mismo: autónomos que pagan más de lo que deberían.
Aquí tienes todas las bonificaciones vigentes del RETA, con importes reales, requisitos y cómo solicitarlas. Sin rodeos.
📋Base legal
Las bonificaciones del RETA se regulan principalmente en la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo - LETA), modificada por la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo y el RD-ley 13/2022 que introdujo la cotización por ingresos reales. La pluriactividad se regula en el art. 313 del RD Legislativo 8/2015 (LGSS).
1. Pluriactividad: si trabajas por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez
Esta es, probablemente, la bonificación más desconocida y la que más dinero deja sobre la mesa. Si eres autónomo y al mismo tiempo trabajas como asalariado (con contrato por cuenta ajena), estás en pluriactividad. Y eso te da derecho a una reducción importante en tu cuota del RETA.
Cuánto te ahorras:
| Tu jornada por cuenta ajena | Meses 1-18 | Meses 19-36 |
|---|---|---|
| Jornada completa | 50% de reducción en la base de cotización | 25% de reducción |
| Media jornada (>50%) | 25% de reducción en la base de cotización | 15% de reducción |
En la práctica, con jornada completa por cuenta ajena, la reducción del 50% en la base significa pasar de pagar unos 290 EUR/mes a unos 145 EUR/mes durante año y medio. No son céntimos.
Requisitos:
- Alta simultánea en Régimen General (cuenta ajena) y RETA (cuenta propia)
- Alta inicial en RETA o no haber estado de alta en los 2 años anteriores
- No tener deudas con la Seguridad Social
Base legal: Art. 313 LGSS (RD Legislativo 8/2015)
💡Pluriactividad vs. tarifa plana: elige bien
Si te das de alta como autónomo por primera vez y también trabajas como asalariado, tienes derecho TANTO a la tarifa plana de 80 EUR como a la reducción por pluriactividad. Pero no puedes combinarlas. Haz números: si tu cuota con la reducción del 50% sale más baja que 80 EUR (poco probable), elige pluriactividad. Si no, empieza con tarifa plana y valora el cambio cuando termine.
Devolución por exceso de cotización
Si cotizas en ambos regímenes (General + RETA) y la suma de tus bases supera ciertos límites, tienes derecho a una devolución del 50% del exceso. Esto se pide a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de abril del año siguiente. Es dinero que muchos autónomos en pluriactividad dejan de reclamar.
2. Discapacidad: si tienes un grado igual o superior al 33%
Los autónomos con discapacidad reconocida de al menos el 33% tienen las bonificaciones más generosas del sistema, y las que más tiempo duran.
Cuánto te ahorras:
| Periodo | Cuota |
|---|---|
| Meses 1 a 24 | 80 EUR/mes (tarifa plana extendida, el doble que el caso general) |
| Meses 25 a 60 | 160 EUR/mes (si rendimientos netos < SMI) |
Duración total: hasta 5 años (60 meses) de cuota reducida.
Compáralos con los 12-24 meses del caso general. Es una diferencia enorme: un autónomo con discapacidad puede ahorrarse más de 10.000 EUR en cuotas a lo largo de 5 años frente a la cuota estándar.
Requisitos:
- Grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido por el organismo competente de tu comunidad autónoma
- Alta inicial en RETA o no haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste de bonificación antes)
Base legal: Art. 32 y 38 ter LETA (Ley 20/2007), modificados por Ley 6/2017 y RD-ley 13/2022
ℹDiscapacidad sobrevenida
Si desarrollas una discapacidad después de haberte dado de alta como autónomo, también tienes derecho a estas bonificaciones. No hace falta que la discapacidad existiera antes del alta. Lo que cuenta es que esté reconocida oficialmente.
3. Víctimas de violencia de género y de terrorismo
Las condiciones son idénticas a las de discapacidad:
- Meses 1 a 24: 80 EUR/mes
- Meses 25 a 60: 160 EUR/mes (si rendimientos netos < SMI)
- Duración total: hasta 5 años
Acreditación necesaria: Orden de protección, sentencia judicial, o informe del Ministerio Fiscal.
Base legal: Art. 32 LETA (Ley 20/2007), modificado por Ley 6/2017 y RD-ley 28/2018
No hay mucho más que añadir. Si estás en esta situación, la bonificación es tuya por derecho. Lo único que necesitas es acreditar la condición y solicitarla en Importass.
4. Menores de 30 años (o mujeres menores de 35)
Si eres joven y te das de alta como autónomo, tienes una ventaja adicional: 12 meses extra de bonificación que no tiene todo el mundo.
Cómo funciona:
| Periodo | Qué pagas |
|---|---|
| Meses 1 a 12 | Tarifa plana de 80 EUR/mes |
| Meses 13 a 24 | 80 EUR/mes (si rendimientos netos < SMI) |
| Meses 25 a 36 | Bonificación del 30% sobre la cuota por contingencias comunes |
Duración total: 36 meses (3 años) de cuota reducida. El caso general solo llega a 24 meses.
Requisitos:
- Hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 años en la fecha de alta
- Alta inicial en RETA o no haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste de bonificación)
Base legal: Art. 31.3 LETA (Ley 20/2007), modificado por Ley 6/2017
La diferencia con el caso general es ese tercer año con un 30% de descuento. No es tan potente como los 80 EUR de la tarifa plana, pero sigue siendo mejor que pagar la cuota completa. A efectos prácticos, ese tercer año te ahorras unos 85-90 EUR al mes.
5. Maternidad y paternidad: dos bonificaciones distintas
Aquí hay dos bonificaciones separadas que mucha gente confunde. Vamos por partes.
5a. Durante la baja: bonificación del 100%
Mientras estés de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo, la Seguridad Social te bonifica el 100% de tu cuota. No pagas nada durante la baja.
La bonificación se calcula sobre la base media de los 12 meses anteriores. Es automática si solicitas correctamente la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Base legal: Art. 38 LETA (Ley 20/2007), modificado por Ley 6/2017
5b. Al volver: tarifa plana de reincorporación (solo mujeres)
Esta es menos conocida y vale mucho dinero. Si eres trabajadora autónoma y dejaste tu actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela, al volver tienes derecho a:
- 12 meses a 80 EUR/mes (si cotizas por base mínima)
- 12 meses con bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes (si cotizas por base superior)
Requisitos:
- Ser mujer autónoma
- Haber cesado en tu actividad por maternidad (o adopción, guarda, acogimiento, tutela)
- Reincorporarte en los 2 años siguientes al cese
- Solicitar la bonificación en Importass
Lo mejor: esta bonificación es independiente de la tarifa plana. Si ya agotaste tu tarifa plana antes de quedarte embarazada, al volver tienes derecho a otros 12 meses a 80 EUR. Son bonificaciones distintas y compatibles.
Base legal: Art. 38 bis LETA (Ley 20/2007), modificado por Ley 6/2017 y RD-ley 28/2018
⚠Solo para mujeres
La bonificación de reincorporación del art. 38 bis está diseñada específicamente para trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por maternidad. Los padres autónomos tienen la bonificación del 100% durante la baja (punto 5a), pero no esta bonificación de reincorporación posterior.
6. Autónomos colaboradores: la bonificación del familiar
Si tu cónyuge, pareja de hecho, hijo, hermano o familiar de hasta segundo grado trabaja contigo de forma habitual, puede darse de alta como autónomo colaborador. Y tiene su propia bonificación:
| Periodo | Bonificación |
|---|---|
| Meses 1 a 18 | 50% de reducción sobre la cuota por contingencias comunes |
| Meses 19 a 24 | 25% de reducción sobre la cuota por contingencias comunes |
Duración total: 24 meses.
En términos prácticos, con la base mínima actual, el primer año y medio la cuota del colaborador sale por unos 145 EUR/mes en vez de los 290 EUR/mes de la cuota estándar.
Requisitos:
- Alta nueva en RETA como autónomo colaborador
- No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores
- Parentesco: cónyuge, pareja de hecho, o familiar hasta segundo grado (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados)
- Convivencia con el autónomo titular
- Trabajo habitual, no esporádico
Base legal: Art. 35 LETA (Ley 20/2007) y Disposición adicional 10.ª de la Ley 3/2012
ℹVentaja fiscal del colaborador
El autónomo colaborador no tiene que presentar declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF (modelos 303, 130). Solo la declaración anual de la Renta. Además, el sueldo que le paga el titular es gasto deducible para el titular.
Eso sí, recuerda: los autónomos colaboradores no pueden acceder a la tarifa plana de 80 EUR. Su bonificación específica (50%/25%) es lo que hay.
7. Municipios pequeños: un año más de tarifa plana
Si vives y trabajas en un municipio de menos de 5.000 habitantes, la tarifa plana se extiende automáticamente de 12 a 24 meses, sin necesidad de cumplir el requisito de ingresos inferiores al SMI.
Es decir: 24 meses a 80 EUR/mes, garantizados.
Requisitos:
- Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes
- Desarrollar tu actividad en ese municipio
- Mantener el alta al menos 2 años
- Permanecer empadronado al menos 4 años
Base legal: Art. 31.4 LETA, introducido por Ley 6/2017
Si te estás planteando emprender desde un pueblo, este incentivo es un argumento más a favor. Un año adicional de tarifa plana sin condiciones son unos 2.500 EUR que te ahorras.
Tabla resumen: todas las bonificaciones de un vistazo
| Bonificación | Cuánto te ahorras | Duración | Requisito clave |
|---|---|---|---|
| Tarifa plana (general) | 80 EUR/mes fijos | 12-24 meses | Alta nueva, 2 años sin alta previa |
| Pluriactividad (jornada completa) | 50% base (meses 1-18), 25% (19-36) | 36 meses | Alta simultánea en RG + RETA |
| Discapacidad >= 33% | 80 EUR (24 meses) + 160 EUR (36 meses) | 60 meses | Discapacidad reconocida >= 33% |
| Violencia de género / terrorismo | 80 EUR (24 meses) + 160 EUR (36 meses) | 60 meses | Acreditación judicial/fiscal |
| Menores 30 (mujeres 35) | 80 EUR (24 meses) + 30% descuento (12 meses) | 36 meses | Edad en fecha de alta |
| Maternidad (durante baja) | 100% bonificación | Duración baja | Baja por nacimiento/adopción |
| Reincorporación tras maternidad | 80 EUR/mes o 80% descuento | 12 meses | Mujer, reincorporación en 2 años |
| Autónomo colaborador | 50% (18 meses) + 25% (6 meses) | 24 meses | Familiar, 5 años sin alta previa |
| Municipio < 5.000 hab. | 80 EUR/mes (sin pedir prórroga) | 24 meses | Empadronamiento + actividad local |
Cómo solicitar tu bonificación (paso a paso)
Ninguna de estas bonificaciones se aplica sola. Tienes que pedirlas. El proceso general es:
- Entra en Importass con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- Busca "Modificación de base de cotización" o "Solicitud de bonificación/reducción"
- Acredita tu situación: certificado de discapacidad, vida laboral actualizada (para pluriactividad), certificado de empadronamiento (para municipio rural), etc.
- Presenta la solicitud y guarda el justificante
- Verifica en tu siguiente recibo de cotización que se ha aplicado correctamente
⚠No te fíes del silencio administrativo
Si solicitas una bonificación y no recibes respuesta, no asumas que se ha aplicado. Comprueba tu recibo de cotización el mes siguiente. Si la cuota no ha cambiado, reclama. Los errores administrativos son más frecuentes de lo que piensas.
Un consejo final
Si tu situación es compleja (pluriactividad + discapacidad, o tarifa plana + municipio rural), habla con la Seguridad Social o con tu gestor antes de elegir. Las bonificaciones no son acumulables entre sí en la mayoría de los casos, y elegir la incorrecta puede costarte dinero.
La regla general: haz las cuentas con números reales. Calcula cuánto pagarías con cada bonificación durante todo el periodo, no solo el primer mes. A veces la opción que parece peor al principio te ahorra más a largo plazo.
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